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Para Borrell la “falsa traducción” en la denuncia a Llarena no es un “problema menor”

Josep Borrell El Ayuntamiento de la Pobla de Segur (Lérida), pueblo natal del ministro de Exteriores, decidió el pasado viernes celebrar una consulta ciudadana para determinar si el Paseo Josep Borrell mantiene ese nombre o se rebautiza como "1 de octubre". 

El ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell, ha considerado este jueves que la “falsa” traducción de unas declaraciones del juez Pablo Llarena presentadas por la defensa del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont en la demanda civil en Bélgica contra el magistrado no es un “problema menor”, si bien ha pedido dejar trabajar a la Justicia.

“El problema de la falsa traducción no es un problema menor, porque esa frase atribuida al juez Llarena es la única frase que aparece en el texto enviado al juez en los dos idiomas. No sé más que eso, pero ya es suficiente como para pensar cómo se ha podido producir una situación que no es anecdótica”, ha resumido Borrell en declaraciones a la prensa en Viena, en donde asiste a una reunión de ministros de Exteriores de la UE.

Las declaraciones originales de Llarena utilizadas para armar la demanda fueron realizadas en condicional para referirse a los encausados, mientras que en la traducción presentada en la denuncia parece que el juez afirma que cometieron los delitos de los que estaba hablando.

El jefe de la diplomacia española ha recalcado que, en cualquier caso, éste no es un asunto “entre Gobiernos”, sino “un problema del espacio judicial” y ha pedido dejar “trabajar” a la Justicia.

Poco antes, el viceprimer ministro belga y titular de Exteriores, Didier Reynders, ha dicho a su llegada a la misma reunión que debe ser el Tribunal belga que verá el caso el próximo 4 de septiembre quien decida sobre las consecuencias del error de traducción.

“Creo que hay que dejar a las autoridades judiciales trabajar juntas, es lo que intentamos hacer”, ha declarado Reynders, al ser preguntado por el impacto de la mala traducción en el proceso.

“Que se deje trabajar a la Justicia es algo que compartimos todo el mundo, no solo el ministro belga”, ha reaccionado Borrell, al ser interrogado por las palabras de Reynders.

Lazos amarillos

Sobre la tensión en Cataluña por la colocación y retirada de lazos amarillos en lugares públicos, Borrell ha apuntado que es un asunto que debe ser tratado “como está previsto” en la próxima reunión sobre seguridad que mantengan el Gobierno de Pedro Sánchez y el de Cataluña.

“Ya dije en su día que las cosas no pintaban bien, parece que, desgraciadamente, la tensión va aumentando. Por eso es importante que se traten estos temas en la junta de seguridad”, ha añadido.

“Lo que no se puede entender fácilmente es que no se quieran tratar, porque manifiestamente es un tema que requiere la atención”, ha zanjado. EP.

Articulo original en www.confilegal.com

La Audiencia Nacional elimina las restricciones de acceso a los profesionales a petición de la procura madrileña

Audiencia Nacional Deja sin efecto la exigencia de cita previa para acceder al Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha acordado eliminar las restricciones de acceso a los abogados, procuradores y graduados sociales, tras una petición del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM).

En el acuerdo, con fecha de este martes y firmado por la secretaria de Gobierno de la Audiencia Nacional, María Jesús Fraile, se establece “suspender y dejar sin efecto la exigencia de una cita previa a los profesionales que pretendan realizar consultas y/o formalizar presencialmente la presentación en el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de la Audiencia Nacional de cualquier escrito dirigido a los Órganos Judiciales de la misma”.

De esta manera, a partir de ahora estos profesionales podrán acceder a este servicio “cuando lo consideren precedente en el ejercicio de la representación y/o asistencia legal que tienen encomendanda”.

Esta resolución tiene su origen en la petición que el decano del Colegio de Procuradores de Madrid, Gabriel María de Diego Quevedo, dirigió a la presidencia de la Audiencia Nacional en relación con la exigencia de cita previa para la presentación de escritos en el registro de la calle Goya número 14 de Madrid.


Procuradores y abogados, 'indignados' porque el sistema de presentación de escritos y de acceso a los juzgados es 'ineficaz'

Exigen que se permita el acceso con un aforo limitado y con medidas de seguridad y que se habiliten más medios para la presentación de los escritos.
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia estableció restricciones de acceso a las sedes judiciales durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

De este modo, acordaba la necesidad de obtener cita previa para aquellos casos en los que fuera necesaria acudir a la sede judicial. Este método de acceso generó malestar entre los profesionales que vieron cómo se les incluía entre las exigencias establecidas para la atención al público, por lo que reivindicaron facilidades para realizar su trabajo.

Este requisito, como recuerda la secretaria de Gobierno, ha sido eliminada en la nueva normativa. “Las actuales exigencias normativas en cuanto a la atención presencial y la exigencia de cita previa, que establece el artículo 18 de la ley 3/2020, de 18 de septiembre, se circunscriben exclusivamente al público en general, no extendiéndose a todos aquellos profesionales que desempeñen su actuación diaria en los órganos judiciales”.

A ello se suma, apunta que “dada la digitalización en la tramitación de los diferentes procedimientos judiciales que se siguen en muchos de los órganos judiciales de esta audiencia (especialmente en los órdenes jurisdiccionales Contencioso-administrativo y Social), la presentación física de escritos es muy escasa, con lo cual hace innecesaria la exigencia de cita previa para cualquier profesional (abogado, procurador o graduado social)”.

Reconoce que “la poca cantidad de personas que acudirían a dicho servicio no supondría un problema de salubridad pública ni de potencial peligro”.

Eso sí, indica que este acuerdo está sometido a cualquier modificación que se pudiera articular en el ordenamiento jurídico en atención a la evolución de la pandemia de Covid-19.

En todo caso, añade, “se deberán seguir escrupulosamente cuantas normas y recomendaciones se encuentren vigentes para garantizar el distanciamiento interpersonal y las medidas sanitarias que se consideren necesarias, así como el uso de los medios telemáticos para la presentación de escritos”.

Foto: Carlos Berbell
Articulo original por Irene Casanueva en www.confilegal.com

Comunicado: El Colegio de Abogados de Cádiz muestra su rechazo y malestar por las declaraciones del Ministro de Justicia sobre la habilitación de agosto

Ilustre Colegio de Abogados de Cadiz
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 20 de agosto de 2020, adoptó, por unanimidad de sus miembros, el acuerdo de emitir el siguiente COMUNICADO:

1.- Rechazar las declaraciones efectuadas en el día de hoy por el Ministro de Justicia en el Diario de Cádiz en las que manifiesta que la habilitación procesal del mes de agosto fue una medida adoptada por unanimidad; muy al contrario, dicha medida contó con el rechazo generalizado y expreso de la Abogacía y, específicamente,  del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de este Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz. Se trata de una medida política, puramente demagógica, que no resuelve un ápice el atasco histórico de nuestros Tribunales, por lo que esta Junta de Gobierno traslada su enorme malestar por el hecho de que los miles de abogados y abogadas no puedan descansar durante este mes, tradicionalmente inhábil, a diferencia del derecho que conservan los funcionarios, jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia que se encuentran de vacaciones.

2.- Rechazar la actuación que están llevando a cabo numerosos Juzgados y Tribunales de nuestra provincia, que están procediendo a la notificación indiscriminada de resoluciones en toda clase de asuntos, sin razón de urgencia ni justificación alguna, que no solo está impidiendo el legítimo derecho al descanso de los Abogados, sino que está dificultando enormemente su actuación, perjudicando gravemente el ejercicio del derecho de defensa (de todos es conocido las dificultades que este mes de agosto presentan para cualquier gestión, dado que los Juzgados y la Administración se encuentran prácticamente cerrados, los justiciables y posibles testigos, peritos, etc, ilocalizables o de vacaciones).

No tiene ningún sentido que la actividad judicial se encuentre casi paralizada, con los Juzgados prácticamente cerrados, sin prestar atención al público ni a los profesionales, con la mayoría del personal judicial de vacaciones y, pese a ello, se notifiquen resoluciones judiciales (algunas dictadas hace meses o que debieron haberse dictado entonces) a los Abogados y Procuradores, negándoles la posibilidad de descansar en el mes de agosto. Con esta medida no se avanza absolutamente nada, porque después el asunto se va a quedar paralizado hasta que finalicen las vacaciones de funcionarios, jueces, letrados y fiscales, es decir, resoluciones que podrían notificarse perfectamente a partir del 1 de septiembre, sin perjudicar en modo alguno la efectividad de la justicia y el derecho a la conciliación de los abogados, que durante todo este duro periodo de pandemia han estado desde el primer minuto a disposición de la ciudadanía las 24 horas del día.

3.- Desde la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz entendemos que con esta medida se está produciendo una desconsideración intolerable hacia la figura de los Abogados, primero realizada por el Ministerio de Justicia, después por los grupos políticos parlamentarios que permitieron su aprobación, y finalmente por los propios Juzgados y Tribunales, que están celebrando actos judiciales y notificando resoluciones durante este mes de manera claramente innecesaria, en perjuicio de los Abogados, conculcando su legítimo derecho a la conciliación familiar.

Además, es obligado denunciar que actualmente existe en tramitación en las Cortes Generales un Proyecto de Ley que pretendía dejar sin efecto la habilitación de este mes de agosto, pero que, sin embargo, no ha podido aprobarse a tiempo precisamente por encontrarse en periodo vacacional el Senado, lo que resulta una auténtica incongruencia de nuestros representantes políticos.

4.- Rechazar el Proyecto de Ley de medidas  procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19  en el ámbito de la Administración de Justicia, actualmente en tramitación en el Senado,  que establece en su artículo 18 importantísimas limitaciones para el desempeño del derecho de defensa por los abogados, al establecer la atención a los profesionales por sistemas no presenciales, exigiendo incluso cita previa para acudir a la sede judicial, lo que resulta incompatible con la perentoriedad de los plazos que deben cumplimentar los abogados, en lugar de implantar efectivamente el expediente judicial digital.

Esta Junta de Gobierno considera esta propuesta legislativa una intromisión ilegítima que perjudica directamente el desempeño de la actuación profesional de los Abogados, cuya presencia ante los Tribunales y acceso a las sedes y expedientes judiciales no puede ser limitada de ninguna manera.

De igual modo se rechaza la posible generalización de la celebración telemática de juicios, que deberán celebrarse presencialmente, con la intervención de los ciudadanos asistidos de sus abogados constituidos en la sede judicial, ante el Juez bajo cuya inmediación debe celebrarse la vista del juicio, con la adopción de todas las medidas higiénico sanitarias precisas.

5.- La Junta de Gobierno del ICA de Cádiz quiere denunciar que con las medidas adoptadas y las que están en tramitación se está atentando gravemente al ejercicio del derecho de defensa, afectando negativamente el papel del Abogado, lo que desde este Colegio no se va consentir, por lo que en los próximos días se determinarán las posibles medidas a adoptar.

Articulo original en https://icadiz.org/

Cómo mantener la educación tras las declaraciones del ministro sobre el impulso modernizador de la Justicia

 Juan Carlos Campo Voy a tratar de mantener la corrección mientras escribo lo que me ha provocado la lectura de la entrevista que le hicieron ayer al ministro de Justicia en el Diario de Cádiz y traslado todo lo que yo he vivido en primera persona durante esta pandemia, en el año 2020, en el que cumplo 25 años de ejercicio profesional.

Por un lado, el titular recoge que el impulso modernizador de la Justicia en la pandemia ha sido histórico. A renglón seguido, y para explicar, porqué agosto es hábil (en realidad como veremos lo es sólo para abogados y procuradores), comenta que “los ciudadanos no podrían perdonar más retrasos después de tres meses de vacío”.

No sé muy bien a qué impulso se refiere el señor ministro puesto que, desde que se inició el confinamiento por el Estado de Alarma, los abogados y procuradores fuimos designados como esenciales y tuvimos que mantener nuestros despachos abiertos sin tener trabajo ninguno pues se decretó la suspensión de todos los plazos administrativos y procesales.

Además, la Administración de Justicia no ha tenido medios para teletrabajar.

Esto supuso a abogados y procuradores tener cero ingresos y todos los gastos del despacho (empleados, alquileres…), y aguantamos como pudimos los más de tres meses de confinamiento.

Trabajo no tuvimos porque nuestros clientes no podían salir de sus casas y contratar servicios jurídicos, porque los plazos estaban interrumpidos, y porque los funcionarios de Justicia han sido los únicos que han estado sin teletrabajo y con servicios mínimos para asuntos urgentes penales y de familia.

Han estado en sus casas hasta que las protestas de abogados y procuradores en las redes sociales comenzaron a hacer ruido porque, siendo esenciales, no hemos recibido ninguna ayuda económica durante la pandemia, quedando excluidos incluso de las ayudas a los autónomos, aquellos abogados y procuradores que no somos RETA sino mutualistas.

Excepcionalmente, alguna Comunidad Autónoma sí ha tenido en cuenta nuestra situación.

Aún así, abogados y procuradores hemos seguido trabajando, soportando todas las cargas, cumpliendo religiosamente con Hacienda, y esperando que poco a poco los funcionarios volvieran a sus puestos para dar impulso a la Justicia.

NO HEMOS VISTO EL IMPULSO HISTÓRICO DEL QUE HABLA EL MINISTRO

Ese impulso histórico del que habla nuestro ministro, no lo hemos visto los operadores jurídicos a pie de calle, abogados y procuradores, que hemos sufrido además durante la pandemia, cortes de Lexnet (la herramienta con la que nos conectamos a la Administración de Justicia e interactuamos con los juzgados abogados y procuradores) para hacer mejoras en el sistema.

Decidieron comenzar a realizar juicio telemáticos (quizá este es el impulso del Ministro) y hemos vivido, padecido y soportado situaciones dignas del Camarote de los hermanos Marx.

No podemos facilitar el mismo código y contraseña de cada sala/juzgado a todos los operadores jurídicos y pretender que el sistema funcione. Cuando se veía, no se oía; cuando se oía y veía, y en medio de un juicio entraban/entrábamos los abogados y procuradores de los juicios siguientes para ver si ya nos tocaba o no, se bloqueaba el sistema y eramos expulsados todos de la sala…

Interrupciones, invasiones, escucha de asuntos judiciales de familia que se celebran a puerta cerrada, en definitiva, mil y un desajustes que darán lugar a mil y una nulidades de actuaciones, en cuanto la sentencia que recibamos no sea conforme a nuestros intereses, y debido a la indefensión causada durante la celebración de la vista telemática.

Formar sala es obligatorio por ley, teniendo que estar presentes abogado y procurador cuando éste es preceptivo, y nos hemos saltado la ley como nos ha parecido bien, en función de los temores de cada juzgado a ser contagiados por estos profesionales. Juicios con retrasos de dos y tres horas, celebrados en horas de mañana, tarde y casi noche.

DISFUNCIONES

Unos exigían la presencia de procuradores, otros no.

Unos exigían la presencia física de los justiciables en la sala de vistas, otros no.

Unos exigían que los clientes estuviesen junto a sus letrados físicamente, otros no.

El fiscal siempre conectado telemáticamente cuando era necesaria su intervención, los demás según.

Las salas de vistas, con pantallas más o menos elegantes, generalmente estando en ellas solamente el juez y el agente para grabar la vista. El sistema muy variado, a gusto de cada Juzgado.

Otros celebraban presencialmente guardando las distancias de seguridad y limitando al máximo los tiempos para que el aire no se contaminase en exceso.

El impulso, efectivamente puede ser histórico, pero no hacia una Justicia moderna y efectiva, sino hacia un sistema arcaico, que no interesa modernizar, aunque así se nos venda, y en el que no se ha avanzado en absoluto.

Hemos recibido pocas notificaciones durante los meses de pandemia, generalmente para suspender los señalamientos que correspondían a marzo, abril y mayo, para señalarlos más adelante.

Posteriormente, recibíamos notificaciones suspendiendo esos señalamientos nuevos, porque había algunos anteriores que tenían que celebrarse antes, por necesidades del Juzgado, con lo que nuestra agenda ha ido bailando al son que marcaban los juzgados, pasando los señalamientos de físicos a telemáticos y viceversa en función de los criterios de cada quién.

SOLUCIÓN: HACER HÁBIL EL MES DE AGOSTO

Y de esta manera, van pasando los meses y surge la panacea para la solución de los conflictos que tiene la Justicia: ¡hacer hábil el mes de agosto, y en esos 30 días, sacar adelante todos los retrasos de esta Administración de Justicia, poniéndola al día y pudiendo ser ejemplo de modernidad e impulso histórico!

Y dicho y hecho, al ciudadano se le vende que así descongestionamos la maltrecha Justicia porque en esos días vamos a trabajar y teletrabajar en turnos de mañana y de tarde.

Y aquí está el meollo: ¿quiénes están trabajando mañana y tarde en el mes de agosto? ¿quienes están de vacaciones por turnos, entre junio y septiembre?

La contestación es fácil y sencilla.

Aquí estamos los de siempre, abogados y procuradores, que hemos perdido el derecho al descanso y con ello el derecho al descanso de nuestras familias y empleados, porque agosto es el mes en el que la Justicia se desenmaraña y se pone en marcha.

Los funcionarios, todos sin excepción: jueces, letrados de la Administración de Justicia, fiscales, tramitadores… tienen derecho a sus vacaciones y de hecho las están disfrutando en sus turnos, y sin dejar el Juzgado desatendido, dicen.

En realidad, juzgados parados, sin funcionarios, sin jueces para celebrar vistas, sin agilizar los procedimientos, y con los funcionarios bastante molestos con el resto de operadores jurídicos liberales, no de oposición, que tienen que trabajar en el mes de agosto para dar cumplimiento a los vencimientos, señalamientos y plazos procesales y administrativos en marcha, sin que podamos pedir suspensiones por estar disfrutando de nuestro estival descanso, como si hacen los fiscales.

Parece como si nosotros, abogados y procuradores, eligiésemos “molestar” dando trabajo a los funcionarios.

Nada más lejos de la realidad, lo que hacemos es ayudar a nuestro ministro a que el impulso de la Justicia en tiempos de pandemia sea histórico.

Ya que no descansamos, trabajamos. Quizás la costumbre de comer, cenar y pagar los gastos de despacho y vida familiar, hacen que seamos responsables aún en tiempo de pandemia.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una foto en la puerta del Congreso de los Diputados, tomada unos meses antes de ser nombrado titular de la cartera. Sobre las declaraciones de Campo al Diario de Cádiz versa esta columna de la procuradora Nuria Calvo.
Articulo original en www.confilegal.com

El impulso modernizador de la Justicia en la pandemia ha sido histórico

Juan Carlos Campo | Ministro de Justicia El gaditano defiende que se haya habilitado de manera excepcional los juzgados en agosto “porque la ciudadanía no nos perdonaría más retrasos”

El ministro gaditano de Justicia, Juan Carlos Campo, repasa los temas más candentes de actualidad desde su retiro en la costa gaditana. A raíz de las críticas contra la Casa Real de sus propios socios de gobierno, defiende a capa y espada la monarquía parlamentaria y también el sistema autonómico “con todas sus tensiones”. A la vez está orgulloso de la modernización de la Justicia durante la pandemia, un hito que califica de “histórico”. Por último defiende que se haya aprovechado para tratar de agilizar procesos:“Los ciudadanos no n os perdonarían más retrasos tras tres meses de vacío”.

–El Rey emérito ha confirmado su paradero, después de dos semanas. Hay quienes entienden que éste no era el destino más acertado para alejar la polémica. ¿Qué opina usted?

–Lo verdaderamente interesante y lo que nos debe dar tranquilidad es el esfuerzo permanente que está haciendo la Corona por dar transparencia e información sobre lo que ocurre en la Casa Real. Es una institución que tenemos que fortalecer porque es nuestro modelo constitucional, la monarquía parlamentaria, con independencia de la actitud y conducta puntual de las personas que la encarnan. Que hayamos conocido el destino nos parece que es bueno en la medida que el conocimiento nos puede llevar a una cierta tranquilidad, pero no podemos sustraernos a una realidad y es que es una persona sobre la que no hay procedimiento penal alguno, que no hay medidas sugeridas por nadie y, por lo tanto, es un ciudadano libre que puede moverse en sus vacaciones, en su régimen ordinario, sin tener que dar demasiadas cuentas. Para aquellos más puntillosos, se ha comunicado que en el minuto 1 que se pudiera producir una hipotética llamada de la justicia, tardaría un segundo en estar a disposición.

–En una democracia constitucional, ¿el Gobierno no tendría que ejercer un mayor control sobre las instituciones, en este caso sobre la Casa Real?

–Yo creo que las relaciones entre la Corona y los poderes del Estado están muy bien establecidas en la Constitución y que la verdadera fortaleza de las instituciones es que cumplan aquellos cometidos para los que son creadas. En este sentido, debemos sentirnos muy orgullosos del papel de la Corona desde la Constitución del 78, no sólo por el impulso que se dio para el régimen democrático, sino también por la adopción de una monarquía parlamentaria.

El verdadero fortalecimiento de las instituciones es lo que estamos viendo ahora: la Casa Real está dando pasos en temas como asignación de cantidades, de transparencia, de clarificar las actuaciones, de una agenda participativa. En ese sentido, tenemos una monarquía que se está adecuando al siglo XXI.

    "El Rey emérito es un ciudadano libre que puede moverse sin tener que dar demasiadas cuentas”

–¿Qué opina de las acusaciones vertidas por el vicepresidente Iglesias? ¿Le preocupa que sus socios traten de aprovechar este momento para cuestionar toda la arquitectura del régimen del 78 y plantear el debate sobre la monarquía o la república?

–Su posición de partido ha sido tradicional en esta línea y en sus manifestaciones de libertad de expresión y como líder de un partido puede considerar lo que quiera. Evidentemente la posición del Gobierno la ha expresado el presidente y ahí es donde debemos estar. Tenemos el compromiso de defender la monarquía parlamentaria porque es el modelo constitucional que nos hemos dado y cuya Constitución hemos jurado o prometido defender y creo que no hay que lanzar dudas.

–Como ministro de Justicia ha defendido la libertad de expresión, ¿pero es aceptable que se cuestione la parcialidad de los jueces desde el propio Ejecutivo tras la investigación que pesa en contra de Unidas Podemos, sus socios de gobierno, por presuntos delitos de malversación y administración desleal?

–Como ministro de Justicia lo que tengo que hacer es establecer todos los elementos necesarios para que la Justicia sea efectiva y se pueda desarrollar en los términos constitucionales. La libertad de expresión es un derecho fundamental y también la tiene el líder de Unidas Podemos y hoy vicepresidente primero del Gobierno, Pablo Iglesias. Por lo tanto, yo no tengo que enjuiciar lo que él dice. Lo que tengo muy claro es que tengo un respeto absoluto, y sería absurdo no tenerlo siendo juez desde hace 33 años, y la mejor consideración hacia el poder judicial y de que su actuación es independiente y está sometida al imperio de la ley.

    "No debo enjuiciar lo que dice Iglesias pero la actuación de los jueces es independiente y sometida a la ley”

–Los nuevos contagios crecen al igual que la confusión en estos momentos, con cada comunidad afrontando los rebrotes según su criterio. Los tribunales superiores de Cataluña y País Vasco han tumbado las restricciones al ocio, en cambio en Asturias y Galicia las han apoyado. ¿Le parece propio de un país serio?

–Sí. No hay nada por lo que nos tengamos que rasgar las vestiduras. Cuando hay restricciones de derechos fundamentales, la petición que tiene que hacerse es cumpliendo unos requisitos. No es que haya una cuestión desigual de que en un sitio sí y en otro no: lo que establecen esas resoluciones es que hay que ajustarlo para que eso se produzca en los juzgados. Esto se ha hecho y se ha corregido. No creo que eso sea un problema de la actuación, es fruto de que esto es una situación en la que intervienen los distintos poderes, no solo los ejecutivos sino también el poder judicial.

–¿Se equivocan los que acusan al Gobierno de irse de vacaciones a la espera de que las autonomías le pidan que recupere el mando único?

–Yo no soy quién para decir si se equivocan o no. Lo que sí creo es en la libertad de expresión y en la libertad de crítica, pero nadie con sentido de justicia puede decir que este gobierno ha hecho dejación de sus funciones. Otra cosa es que hayamos hecho unos pequeños turnos para tener unos días de vacaciones porque creo que son también necesarios. Son pocos y no ha habido ni un sólo día que no haya un ministro o ministra en actuación, en medios y, sobre todo, preocupados de todas las realidades. De hecho, en todos los ministerios hay actuaciones diarias.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. / Lourdes de Vicente

–La pandemia nos ha atacado con un Ministerio de Sanidad vacío de competencias y sin recursos. Respetando la singularidad de cada territorio y al espíritu de la España autonómica, ¿no cree que habría que repensar el modelo de Estado con un debate sereno por si el Gobierno tuviera que recuperar algunas competencias al menos en parte? Por ejemplo, la vuelta al ‘cole’ está siendo un desafío en cada comunidad, cada una con sus recetas.

–En cuanto a la idea del estado autonómico, vuelvo a decir lo mismo que con la Corona: creo que el Estado autonómico nos ha permitido los mayores años de desarrollo como sociedad en el Estado español. Creo en el modelo autonómico que prevé la Constitución del 78 con todas sus tensiones y matizaciones del Tribunal Constitucional. No hay ningún problema en eso.Tenemos un ámbito de reparto competencial sumamente interesante. Todo se puede revisar pero está funcionando muy bien. La dinámica es que si algo hemos visto en esta pandemia es que las comunidades autonómicas y el Gobierno central tienen que hacer una apuesta clara por una sanidad pública. Ese es el verdadero debate en el que nos tenemos que mover como sociedad.

    "Creo en el modelo autonómico que prevé la Constitución del 78 con todas sus tensiones y matizaciones”

–Ahora mismo, el tema más candente en su ministerio es la habilitación de 20 días en agosto para los plazos procesales. Fue una medida adoptada por el Gobierno ‘unilateralmente’. Los abogados están que trinan y denuncian que se han quedado sin vacaciones, mientras que los jueces y muchos funcionarios sí lo están.

–Es una decisión adoptada por todos por unanimidad. Entendimos que era bueno establecer menos días y éramos conscientes de que parcialmente íbamos a generar una pequeña perturbación. Estamos hablando que se declaran como días hábiles del 11 al 31 de agosto y se excluyen sábados, domingos y festivos. Hay unos días que en principio podría haber juicios o actuaciones procesales.

¿Qué es lo que se pretende con la medida? Mirar al ciudadano, por el que ha visto sus causas paradas totalmente durante toda la pandemia en una justicia que de por sí va siempre atrasada. El esquema se vio con el Consejo General de Poder Judicial, con Fiscalía y participaron toda la Abogacía, toda la Procura y los Graduados sociales, que fueron conocedores de que teníamos que hacer algo para restringir algo que era habitual y es que durante los meses de julio, agosto y septiembre, por los juegos optativos cada uno de sus vacaciones, pudiera verse también diluida o amortiguada la actuación de la Justicia. No podíamos salir de una pandemia en el que se habían cerrado el 95% de los servicios de justicia y tener otros tres meses de vacío. La ciudadanía no nos lo iba a perdonar.

–¿El objetivo era desatascar entonces?

–Claro. Y precisamente porque sólo ocurría unos días, se dijo que íbamos a tratar de molestar lo mínimo a esos profesionales que tienen su derecho a vacaciones. Por eso se coordinó con el Consejo que no se produjeran juicios durante el mes de agosto, y si los había, se les tenía que comunicar antes de del 15 de junio. Además, como la gente se tiene que tomar vacaciones, las notificaciones para los trámites procesales son mínimas. De hecho, en unos días tendremos el quantum de lo que se ha hecho pero la ciudadanía nos reclamaba eso porque quiere que sus papeles se muevan.

    "No podíamos salir de tres meses de pandemia con el 95% de los juzgados cerrados y tener otros tres de vacío”

–El colapso de la Justicia viene de muy atrás, ¿no se podría haber aprovechado el confinamiento para agilizar procesos o al menos para implantar la digitalización como usted mismo defiende?

–Claro que se ha aprovechado y creo que el impulso modernizador que ha tenido la Justicia en la pandemia me atrevería a decir que es histórico y tiene tres patas. En primer lugar, la declaración de servicios mínimos que determinó que pudiéramos establecer un real decreto ley donde para el tiempo de pandemia y los tres meses siguientes, proyectamos una modernización que los ciudadanos han podido ver en los medios. Juicios enteros telemáticos y la validez de todas la pruebas videomáticas, por ejemplo. La prioridad era salvaguardar la salud y por eso hemos puesto distanciamiento, citas previas y que no se utilizaran togas porque van pasando de unos a otros

Después hubo dos patas más. En un decreto de economía absolutamente nuevo en el mundo de la Justicia, se introduce la disposición adicional 19 para que una vez que transcurriera y se levantara el estado de alarma, el Consejo de Ministros aprobara planes de reflotamiento o de actualización o de choque para los ámbitos más sensibles de la Justicia como son el Social, el Contecioso-administrativo y el Mercantil. Se aprobó, tiene 50 millones de euros y empieza el 1 de septiembre en el Laboral y el Mercantil mientras que en el Contencioso empezará más adelante.

Todavía hay una tercera pieza que es una ley que estamos trabajando enormemente en conjuntocon las comunidades autónomas, con el Consejo, con las Fiscalía y con todos los operadores jurídicos, que llevaré a Consejo de Ministros posiblemente en las primeras semanas de octubre.

Esas tres piezas son el mayor elemento dinamizador que ha conocido la Justicia en los últimos 40 años. ¿Fruto de la pandemia? Bueno, algo bueno habrá tenido una comunión de esfuerzo en pro de un objetivo común.

–A corto plazo, se espera una sobrecarga tremenda en jurisdicciones como la Social y la Mercantil por temas de despidos, Ertes, etc... ¿El sistema está preparado para absorber la que se viene encima?

–No lo estaban y por eso he hablado de estos planes de choque que son un reforzamiento de los juzgados de lo Social. Ahí están los juzgados Covid, que ya se están creando, que permiten atender a estas situaciones. Hemos metido un elemento que para mí era vital, que es entender que la Justicia es un elemento dinamizador de la economía y, por lo tanto es necesario articular una justicia más ágil para que el dinero se mueva. Tenemos 5.000 millones de dinero bloqueado en las cuentas de depósito y consignaciones, es decir, dinero en litigio. Si resolvemos pronto los litigios, ese dinero circulará y el capital circulante es un motor de la economía.

Juan Carlos Campo posa en la Alameda. / Foto realizada por: Lourdes de Vicente
Articulo original por David Fernández / Melchor Mateo en www.diariodecadiz.es

Ocho años despues

Publicado en el Diario de Ávila el 15 de Septiembre de 2008 por Fernando López del Barrio

Ocho años despues

Al caer el telón

Publicado en el Diario de Ávila el 26 de Junio de 2008 por Fernando López del Barrio

Al caer el telon

La nueva y decadente Abogacía

Antonio Fuentes

La declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020, y el cese de la actividad judicial simultánea hasta su reanudación el día 4 de Junio, ha dejado al descubierto los estertores de una profesión agonizante.

La colección de defectos acumulados desde los últimos años empieza a ser preocupante para la Abogacía que ve perder la dignidad que ha venido a caracterizar a una de las profesiones más antiguas de la historia, con indudable influencia en el desarrollo de la sociedad de cualquier época.

Su competencia directa, dentro de uno de los pilares más importantes del Estado de Derecho, como lo es el Poder Judicial, ha hecho que el abogado siempre esté cerca de las decisiones trascendentes, velando por una verdadera tutela judicial efectiva.

Pues si bien las leyes son aprobadas por el legislativo y las sentencias son dictadas por los jueces, son los abogados quienes presentan y defienden las controversias más insólitas y quienes interpretan la norma y la adaptan al caso concreto, buscando la solución que más justa parezca para el interés del cliente.

A ello hay que unir la trepidante actividad extrajudicial y la labor extraordinaria en el ámbito laboral, mercantil y societario en donde la abogacía es todavía una herramienta de notable importancia en un sector empresarial cada vez más regulado.

Puede parecer mera presunción pero la sociedad pierde con una abogacía decadente y sus efectos empezarán a verse muy pronto.

UNA PROFESIÓN QUE NO HA SABIDO ADAPTARSE A LOS CAMBIOS

Es difícil empezar la colección de problemas pero resulta evidente que la profesión no ha sabido adaptarse a los importantes cambios que precisa para obtener la calidad y el reconocimiento deseados.

Hoy en día, en la primera aproximación al Derecho, el estudiante que se incorpora a este oficio ve el acceso a facultades masificadas, dentro de los números de corte más bajos, con ofertas de estudios de Grado “on line” a veces, ausencia de prácticas reales y con un examen de acceso a la profesión ridículo en exigencia.

Un examen que en nada se parece a los “bar examination“ anglosajones o a los exámenes de Alemania e Italia, encima de someterles a cursos master obligatorios y a perder dos años de su vida en conseguir ese título habilitante.

Pura ficción si lo que se pretende es exigirles la mayor formación y contar solo con los mejores, como debería ser para gestionar en el futuro tan importantes responsabilidades, pues un mal abogado, como un mal médico, es un peligro en ciernes.

Iniciado el ejercicio, pese a tratarse de un servicio público que debería ser esencial en el Estado para satisfacer el derecho de justicia gratuita a los que menos medios tienen, empieza a ser patético, para quienes se incorporan a los turnos de oficio, trabajar con remuneraciones miserables que no llegan nunca a pagarse a tiempo, insuficientes para satisfacer la dedicación, los desplazamientos o los suplidos.

Y que se ha convertido en toda una parodia, con abogados resignados e incapaces de reivindicar sus derechos, aprovechándose el Estado de que el número de colegiados es tan espectacular que siempre habrá un abogado claudicante que acepte el trato denigrante al que someten su profesión.

JUSTICIA PARA POBRES DEFENDIDA POR ABOGADOS POBRES

Justicia para pobres defendida por abogados pobres. Eso es igualdad, sin duda.

Cítese como dato revelador de la imagen que proyecta la Administración de Justicia que los edificios públicos destinados a impartirla no responden a un criterio homologado.

Edificios que no reúnen las condiciones mínimas para dignificar su función. Sin aire acondicionado en pasillos muchas veces.

Con mobiliario obsoleto, funcionarios hacinados y sistemas informáticos tan deficientes que han impedido continuar la actividad durante la pandemia, aunque actualmente empiecen a existir las llamadas de ciudades de la Justicia en las grandes capitales.

Es como si todo estuviera diseñado para convertir la Justicia en el peor servicio público del Estado.

Debemos unir a este cúmulo de despropósitos, como norma habitual, los atrasos de agenda en la celebración de juicios, en los señalamientos que saltan ejercicios, en las sentencias que tardan en ser dictadas más de lo deseable en vez de crear más Juzgados.

Siendo lo más probable que cualquier pleito acabe dos o tres años después de la presentación de una demanda, dando una imagen disuasoria de la Justicia como solución al conflicto.

Con lo que enseñamos a la sociedad que la Justicia no es un camino sino un último recurso, un auténtico desastre al que solo los abogados prestan cara pues son ellos los que han de dar las explicaciones a los clientes, contribuyendo a su propio deterioro personal y a su propia frustración, como personas que piensan en tener una profesión digna y en prestar a la vez un servicio a su sociedad.

ESOS ATRASOS SISTEMÁTICOS SON UN ANACRONISMO EN UNA ERA DIGITAL Y MODERNA

Así es difícil hacer vocación y corporativismo cuando casi todo es humillante, por no decir que esos atrasos sistemáticos son un puro anacronismo en una sociedad digital y moderna acostumbrada a recibir un paquete de Amazon a golpe de click al día siguiente de pedirlo.

Sin embargo, la Agencia Tributaria es ejemplar en ese campo, tanto que, pese a estar confinados, sin trabajo y medio muertos algunos ciudadanos, como es el caso de quien les habla, ingresado en UCI por coronavirus y resucitado, hemos cumplido misteriosamente con todos nuestros pagos de golpe y sin aviso previo, después de la ridícula moratoria que nos han dispensado a autónomos, empresarios y profesionales.

Ahí sí que la Administración funciona bien, lo cual es todo un misterio pues lo normal sería que la eficiencia presidiera todos los ámbitos, no solo el recaudatorio.

Salvo para recurrir sus decisiones administrativas, por supuesto, que es un agujero negro, un pozo sin fondo a costa del contribuyente, con una vía económico-administrativa que puede tardar tres años en resolver un expediente normalmente con resolución pro fiscum para empezar el proceloso camino judicial.

EXCESIVA SOBERBIA DE TRATO EN SALA

Podríamos hablar también, dentro de esta decadencia, de esa excesiva soberbia de trato en Sala y del contenido de algunas resoluciones judiciales, provocada por la obligada y cortés sumisión del letrado al tribunal, que lo sitúa en tal estado de desigualdad ante los jueces que, sin darse cuenta en ocasiones, partiendo de la propia frustración de estos últimos, se ve ninguneado ante las partes litigantes con continuas advertencias de brevedad en los informes, discusiones y antejuicios sobre cualquier incidencia o en la propuesta de alguna prueba que se tacha de impertinente con excesivo rigor, dejando ver la opinión de los magistrados al primer instante, convirtiéndose ellos mismos en una parte más de forma inconsciente, aunque se les exija imparcialidad.

Y es que parecen hartos de todos nosotros pues la falta de afecto a la profesión, las agendas apretadas de algunos juzgados con diez señalamientos cada mañana, nuestras rutinas, nuestro pobre discurso, la mediocre calidad de nuestro trabajo contaminada de desidia y los juicios en masa, todos iguales, nos hacen desagradables ante los propios magistrados, sin que sepan el sufrimiento que hay detrás de esas togas y de esas corbatas o de esos ojos discretamente pintados.

Esta situación, que denigra al abogado y al cliente, provoca que la importancia que todo asunto merece pierda la solemnidad y el respeto precisos, motivado por ser la propia profesión la mayoría de las veces la que no exige el trato debido, y esa falta de protección es la que da lugar a ciertos abusos contra un digno ejercicio.

FALTA DE CONSIDERACIÓN

La falta de consideración es tal que los Plenos de las Salas de las diferentes jurisdicciones, formadas por sus magistrados deciden últimamente para determinados recursos, con habilitación normativa o sin ella, el tamaño y tipo de la letra en los escritos a los juzgados y tribunales, los márgenes, el interlineado y la extensión, con número de folios incluidos, quince folios, por ejemplo, para una preparación de casación ante el Tribunal Supremo en Jurisdicción Contencioso-Administrativa, asuntos de extrema complejidad que precisarían de amplia libertad, con el único argumento “cateto” de que es lo que “se hace en Europa”, convirtiendo el acceso al recurso en un campo de minas que obliga al letrado a dar mil explicaciones justificativas de su labor ante las expresiones de inadmisibilidad de sus escritos en los autos que los rechazan, tan difíciles de entender para un cliente que lo único que lee es que su abogado no ha sabido hacerlo adecuadamente, por adolecer de toda una suerte de defectos solo a él reprochables.

Por el contrario, encontrar una palabra amable para un letrado cuando ha destacado su pericia o incluso cuando se le da la razón y se han estimado todos sus argumentos es misión imposible y si sucede es un milagro admirable, a ese Juez no se le olvida nunca.

Paradójicamente, todos los asuntos políticos son plenamente discutidos en tiempos razonables y llegan a la más alta instancia sin defectos. Incluso algunos condenados salen de las cárceles desde el primer momento.

Al final, a lo que asistimos indolentes es a la imagen de nuestra propia incompetencia, de nuestra aparente inutilidad, convirtiendo en una broma nuestro Estado de Derecho en perjuicio de nuestra sociedad, no solo del abogado, pues esta propuesta tan disuasoria, impedir el acceso a la tutela judicial, empieza a ser arma poderosa de la tiranía de nuestro Ejecutivo, de éste concreto, ejemplo de notorio abuso, con normas al gusto del que da la mayoría en el Gobierno, y de cualquier otro que le releve en el futuro.

Para terminar afrontamos un mes de agosto inusual por tantas cosas, tantos motivos hay para elegir que hablar singularmente solo de alguno de ellos desmerece probablemente cualquier discurso, pues el Covid-19 ha machacado duramente esta sociedad acomodaticia en la que nos hemos creído intocables.

Sin embargo, lo último ha sido decretar el cese de la actividad judicial enviando a sus domicilios a todo el aparato judicial, provocando que durante tres meses un país no tenga el control judicial propio del Estado de Derecho, que uno de sus pilares sea aparentemente menos esencial que la pescadería, que el vendedor de móviles, que la peluquería, y que todo se haya hecho con el silencio consciente del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo General de la Abogacía, ante el que debería toda la profesión revelarse por su claudicación y servidumbre, por permitir, anuente, toda esta denigrante situación.

No sabemos para qué sirve la más alta instancia profesional asociativa que nadie cuenta con ella para exactamente nada.

AGOSTO HÁBIL PARA ABOGADOS, UN AGRAVIO DISCRIMINATORIO

Declarar hábil gran parte de agosto solo para abogados y procuradores sin hacer lo propio con todos los jueces y resto de funcionarios, es un agravio tan discriminatorio que pone en evidencia la infracción “in pectore” de un derecho que tiene todo trabajador.

Esta privación del descanso tan selectiva, es ya lo último, afectando a la organización de los despachos y de las familias y sometiendo a extremo riesgo el control de plazos y la paz y serenidad que merece el momento que todos hemos pasado.

Para nada esta falsa actividad, pues esta medida no va a acelerar un sistema que está podrido por falta de inversión, por falta de control, por la falta de toda preocupación del Estado.

A quién le importa la vida de un abogado, hemos enseñado a esta sociedad durante la pandemia que somos totalmente prescindibles.

Pero, mucho nos tememos, que la misma sociedad que asiste a nuestra defunción, lo sufrirá.

Seguro que este mensaje derrotista no será universalmente compartido por los grandes optimistas, qué suerte tienen, para ellos, felices vacaciones.

Antonio Fuentes Segura, autor de la columna, es socio director del despacho Fuentes y Máiquez Abogados, radicado en Murcia. Foto: Linkedin.
Articulo original en www.confilegal.com

Abogados y procuradores: Los esclavos claudicantes del sistema judicial

Marcos Molinero   

Hoy seré breve, claro, conciso y hasta para algunos y algunas, especialmente tendentes a sentirse ofendidos, irreverente.

En mi columna de hoy pongo voz a la “indignación mayoritaria de abogados y procuradores irritados hasta la nausea” ante tanto desprecio displicente hacia nuestra labor en el sistema judicial español.

Burla y humillación proveniente del ministro de Justicia (¿quizá de vacaciones o descanso?, Consejo General del Poder Judicial, jueces, magistrados, letrados de la administración y miembros del ministerio fiscal en general.

Para los otros estrados parece no existir la dignidad personal de los abogados y procuradores que, recordemos, no somos ni operadores necesarios ni colaboradores, somos “actores protagonistas” en ejercicio de un derecho constitucional…, los únicos que no podemos ser sustituidos salvo que el cliente así lo disponga. Por tanto nuestra indispensabilidad es más indispensable que la del resto.

Antes de ayer, 11 de agosto de 2020, los juzgados y tribunales, de cualquier jurisdicción, han vomitado cuantas resoluciones, urgentes o no, han tenido por conveniente enviar a sus esclavos y serviles propiedades, procuradores y abogados.

Lo cierto es que no han dejado de hacerlo de manera indiscriminada ni un solo día a pesar del “impuesto parón” entre los días 1 a 10 de agosto.

AGOSTO, OFICIALMENTE HÁBIL Y OFICIOSAMENTE INHÁBIL

Aquello de que agosto –entre el 11 y el 31– sigue siendo oficialmente hábil pero oficiosamente –u organizativamente– “inhábil”, solo ha servido para que los privilegiados del sistema pudieran irse tranquilos a disfrutar de su descanso sin necesidad de consideración o explicación alguna.

Imaginemos un sistema judicial en el que jueces, magistrados, fiscales y lajs cumplieran (se les exigiera y se exigieran cumplir) con el mismo rigor e inflexibilidad que los abogados y procuradores, las obligaciones procesales que las leyes establecen, especialmente lo que se refiere a los plazos procesales.

Imaginemos un sistema judicial en el que abogados y procuradores pudieran disponer y organizar su tiempo de ocio, desconexión y descanso al igual que lo hacen jueces, fiscales y lajs. Pudiendo “colgar” el cartel “cerrado por descanso”, y que esa esencial derecho constitucional al descanso tuviera que ser respetado, sin protesta ni reproche posible por parte de de jueces, fiscales y lajs,…y también por LexNet.

Imaginemos que a todos los jueces y fiscales, sin excepción ni prerrogativa, se les exigiera, previa la oportuna dotación de medios y conciencia de implantarlos, cumplir las previsiones del artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) todas las contenidas en Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y el artículo 273 de la LEC.

LA RESPONSABILIDAD ES NUESTRA

Hoy por hoy, y desde hace décadas, lo anterior es simplemente una “ciencia ficcionada” por cuanto la realidad existente, absolutamente dispar a esa imaginación, permanece instalada en nuestro sistema judicial gracias, entre otras cosas, a la pusilanimidad de los “apoltronados representantes de la abogacía española y de los abogados en general”.

La responsabilidad de todo esto es nuestra y solo nuestra.

Ante estas críticas, más que razonables y extendidas, los afectados por las mismas a bien seguro “alzaran contundentemente su enarbolada autoridad y soberbia generalizada para dejar claro quién manda en este negocio a fin de imponer su importancia y evitar cualquier tipo de intento de motín a los abogados y procuradores” que pretendan tratarlos de igual a igual.

No hay ni puede haber indulgencia para esos otros “operadores molestos” a los que, sin margen de error posible, se les debe hacer cumplir la leyes procesales pensadas y creadas en exclusiva para ellos, pues en este aspecto, la ley no es igual para todos y mucho menos se aplica igual.

Desde lo estrecho para ellos y lo ancho para nosotros, padecemos el dictado permanente de resoluciones judiciales emanadas en cualquier tiempo y lugar que deben ser recibidas y en su caso contestadas en plazo y forma.

JUECES Y FISCALES PRODIGAN SUS CUERPOS BRONCEADOS EN REDES SOCIALES

Mientras en redes sociales algunos de esos jueces y fiscales prodigan sus cuerpos bronceados y lugares de asueto en redes sociales, desde el estrado de la defensa cumplimentamos sometidos sus designios consintiendo de este modo que en el “veraneo del 2020”, se lleve a cabo la mayor ofensa a la dignidad de la abogacía.

No habría “Confilegal suficiente” para recoger tantas situaciones como abogados y procuradores se encuentran activos en nuestro sistema judicial.

A vuela pluma contaré como la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Lorenzo del Escorial, Doña Veronica Muñoz de Diego, dicto providencia el día 3 de agosto notificada el día 5 disponiendo: “Cítese al acusado (…) a través de su Procuradora Doña (…) para que comparezca en este Juzgado el próximo día 6 de agosto de 2020 a las 10.00 horas y notificarle el Auto de Apertura de Juicio Oral y requerirle de fianza….”.

Después de más de dos años de instrucción la magistrada dispone a su antojo interrumpir el presunto y supuesto descanso de procuradora y abogado a fin de que de manera inmediata comparecieran con su cliente en su juzgado.

La misma magistrada que el hecho de que el Ministerio Fiscal presenta sus escritos en formato papel incumpliendo la Ley 18/2011 y el artículo 273 de la LEC, responde que se encuentra eximido de ello por cuanto no consta que tenga medios para su cumplimiento.

Invito a cualquier abogado o procurador a solicitar el mismo privilegio alegando que no tiene medios telemáticos para presentar escritos a través de LexNet o en soporte digital.

AFIRMACIONES “DESAFORTUNADAS, IMPERTINENTES Y DESACERTADAS”

La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, doña María Dolores Nortes Nolasco, en auto de fecha 27 de julio (causa con preso), consideró “desafortunadas, impertinentes y desacertadas” las siguientes afirmaciones contenidas en el “otrosi digo” de un escrito presentado por este letrado:

Otro si digo.- Que habiendo sido informado esta defensa de que Magistrada, Letrada y oficial se encuentra disfrutando de su periodo vacacional durante estos días del mes de julio.

“Por cuanto lo anterior se lleva a cabo desoyendo los criterios fijados en numerosas recomendaciones por el CGPJ a fin de conciliar la actividad profesional y personal de todos los operadores jurídicos, también de los abogados.

“Solicito se informe a este letrado si durante el mes de agosto, en los periodos del 1 al 11 y del 12 al 31, el Juzgado tiene previsto mantener la habilidad efectiva de esos días, el dictado de resoluciones y la convocatoria de diligencias, a fin de que este abogado lleve a cabo la suspensión de su periodo vacacional durante algunos de esos días para atender puntualmente la defensa de su cliente y las disposiciones que cualquier resolución pudiera contener.

“Lo anterior por cuanto, si bien, dicho con absoluto respeto, Juzgado y Mº Fiscal tienen concedida la extendida prerrogativa de no atender los plazos procesales en el dictado de resoluciones o emisión de informes o alegaciones, y retirarse a su merecido descanso cuando lo consideren oportuno, a los abogados y procuradores se nos ha excluido de esas posibilidades y por tanto debemos estar permanentemente atentos a lo que desde el órgano judicial se disponga, sacrificando indiscriminadamente nuestros periodos de descanso”.

“Por ser de Justicia que pido en Madrid a 15 de julio de 2020.

“Fdo.- Marcos Molinero“.

Entre los días 28 a 30 de julio, tras su descanso estival, se celebraron numerosas diligencias acordadas y la vista para la prórroga de la prisión que se materializó en auto de 30 de julio que, terminada mi columna, procederé a recurrir.

LUCHAMOS CONTRA GIGANTES, QUERIDO SANCHO

Como digo tantas historias, incluso más lacerantes, como vistas convocadas el viernes 14 de agosto a las 17 h, podrían contarse como abogados y procuradores hay en España.

En el caso de los abogados la indignación se convierte en cólera por la indolencia e indulgencia acomplejada mostrada por de la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Doña Victoria Ortega (¿quizá también de vacaciones?), mantenida a través de “dietas” y otros emolumentos con origen en cuotas que abonan los Colegios de Abogados…, es decir, pagada por todos y cada uno de los abogados y abogadas obligatoriamente colegiados en España.

El CGAE tiene un presupuesto para el ejercicio 2020 de algo más de 10 millones de euros, de los que, según publica en su web, la presidencia y cargos de designación percibirán 152.453 euros a los que debe añadirse otros 208.250 euros para desplazamientos.

(https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/Get/Document-47807255/CIERRE%20MARZO%20CGAE%202020%20-%20WEB.pdf)

Hoy por hoy no se puede afirmar, salvo que lo hagamos con vergüenza y sonrojo, esos millones estén sirviendo para proteger la autoridad, la dignidad, la independencia y la libertad de expresión de los abogados españoles, y mucho menos para velar por que el derecho efectivo a la defensa y la concurrencia de todos los elementos que lo integran, sea un realidad incontrovertida.

Por recordar que conforme determina el artículo 122.3 de la Constitución Española los abogados estamos representados en el Consejo General del Poder Judicial, por otros abogados de “reconocida competencia” y con más de quince años de ejercicio de la profesión.

Su pertenencia, dada la nula trascendencia de su trabajo y reivindicaciones, debe ser puramente testimonial.

Ahora todos podemos seguir protestando indignados ante la pantalla de nuestro ordenador mientras ellos descansan…, así nos va.

“Luchamos contra gigantes: amigo Sancho…, el miedo, la ignorancia y la injusticia”.

Sobre estas líneas, el abogado Marcos Molinero, autor de esta columna. Foto: Carlos Berbell/www.confilegal.com

Sobre las funciones y responsabilidad del procurador dentro del proceso

Balanza de Justicia

“Contraanálisis” de la sentencia de la AP de Madrid (Sección 12ª) de fecha 10/02/20 (referencia CENDOJ 28079370122020100030)
Hay un viejo proverbio que señala que una verdad a medias será tarde o temprano una mentira completa……

Ayer muchos procuradores nos vimos ingratamente sorprendidos por un artículo aparecido en el portal jurídico “LegalToday” de la prestigiosa Thomson Reuters, firmado por el letrado Alfredo Jiménez, en el que se decía de inicio y en mayúsculas que una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid “deja sin contenido la función de los procuradores”.

Empezaba el referido artículo señalando que la “sorprendente (sic) resolución traslada a los abogados la responsabilidad de los procuradores de controlar las notificaciones procesales de los emplazamientos”.

Fuimos muchos los procuradores que rápidamente y lógicamente preocupados, buscamos el texto completo de esa sentencia, para ver cómo fundamentaba ese teóricamente giro copernicano respecto de la doctrina del Tribunal Supremo (por todas STS de 18/02/2005, rec.3722/1998) acerca tanto de las funciones como especialmente de las importantes responsabilidades que asume el procurador dentro del proceso y cuál fue nuestra primera sorpresa, por no decir directamente estupefacción, cuando comprobamos que el contenido del artículo escrito por el Sr. Alfredo Jiménez se alejaba muchísimo de lo que venía a señalar la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia que era objeto de análisis.

No sólo eso, sino que algunos más perspicaces rápidamente cayeron en el hecho de que el autor del referido artículo no sólo era el letrado director del procedimiento al que la Audiencia de Madrid le había desestimado su recurso de apelación mediante una sentencia en la que por cierto, además de cuestionarle la forma de expresa sus argumentos en unos términos “altamente descalificativos”, en varios pasajes de la misma la Sala le reprochaba seriamente su actuación profesional o lex artis para defender su recurso (ver fundamentos de Derecho segundo tercero de la sentencia), sino que incluso era “protagonista principal” de los hechos que habían dado lugar a la demanda de responsabilidad profesional contra la compañía de seguros que aseguraba la responsabilidad civil de la procuradora, a quien en último término se imputaba una presunta falta de diligencia profesional.

Les invito a que, como aquel viejo anuncio de un producto de limpieza señalaba con gracia aquello de que “el algodón no engaña”, a que lean el artículo escrito por el referido Sr. Giménez y el contenido de la sentencia (el Cendoj no engaña..) y vean como nada de lo que a medias se explica en el primero, se refleja después en la sentencia.

Todos podemos tener un mal día, pero va mucho más allá del “mal perdedor” el hecho de atreverse a cuestionar a toda una profesión con más de 500 años de historia, en donde cada día, con nuestros aciertos y errores, más de 10.000 profesionales intentan ejercer dignamente su trabajo como directos colaboradores de la Administración de Justicia, tergiversando el contenido de una sentencia (que insisto una vez más, en algo fuera de lo común), habla de “valoraciones subjetivas carentes de refrendo probatorio alguno” o que en su “recurso la recurrente cuestiona la valoración de la prueba, la actuación del perito o de la procuradora, siendo éstos merecedores de un reproche injustificable en cuanto a los términos empleados”.

Decir que la sentencia, precisamente esta sentencia, “abre un panorama que pone en tela de juicio la necesidad de que existan estos profesionaleses, dicho sea con el debido respeto, una auténtica falacia, especialmente cuando la repetida sentencia insiste por activa y por pasiva no sólo en que la procuradora cumplió estrictamente con sus obligaciones profesionales, sino que además aportó un “riguroso informe pericial” en donde demostraba que notificó en tiempo y forma la resolución que abría el plazo para comparecer ante el Tribunal Supremo.

Cuestión distinta es que para mayor seguridad en el envío de las notificaciones (que al parecer para el autor del artículo ahora comentado, es la única función que asumimos los procuradores..) se pueda requerir del correspondiente acuse de recibo de cada una de las decenas de miles de notificaciones que diariamente enviamos los procuradores a nuestros respectivos letrados, pero mucho me temo que esa “medida adicional” (como así la califica la sentencia) difícilmente fuera a ser cumplida por la inmensa mayoría de letrados, ya que podría colapsar nuestros respectivos despachos.

Cuando hoy en día prácticamente el 99% de los procuradores disponen de sistemas de emails certificados, exigirles a los letrados ese plus de un acuse de recibo de cada una de las notificaciones que les enviamos, salvo para casos muy concretos, me parece algo exagerado.

Podría seguir ad infinitum cuestionando, con todo el respeto, algunas alegaciones que en su arrebato ante la desestimación de su recurso, efectúa el autor del artículo ahora analizado, tales como que la “la resolución de la Sala deja muy atrás la aspiración de la procura de ser reconocida como operador jurídico necesario”, pero vuelvo al inicio de estas notas: lean la sentencia de la Sección 12ª de la AP de Madrid y verán lo peligroso y sobre todo injusto que puede resultar,que a través de un interesado análisis o injusta crítica de una sentencia, que coloquialmente te ha dejado “KO”, se cuestione de forma injusta a un colectivo de más de 10.000 profesionales.

Qué duda cabe que a nuestro colectivo todavía le queda mucho camino por recorrer para arbitrar ciertas reformas, que por ejemplo, siguiendo los postulados de la propia Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) o incluso del Consejo General de la Abogacía, se nos den nuevas o mayores competencias dentro de la fase de ejecución, para mejorar así los preocupantemente bajos ratios de efectividad que apenas llegan al 35% de las cantidades reclamadas o para que también sepamos trasladar a la ciudadanía cuál es el valor añadido que aportamos con nuestra actuación diaria como estrechos colaboradores de la Administración de Justicia.

También desde la autocrítica, hemos de saber adaptarnos a los cambios que exige una sociedad moderna del siglo XXI, efectuando las reformas tanto a nivel interno de nuestras respectivas Corporaciones como a nivel externo de cara a la ciudadanía, pero sin ir más lejos, ha sido el propio legislador el que precisamente ha reconocido en más de una ocasión que sin nuestra profesión habría sido imposible abordar todo el proceso de transformación tecnológica de nuestra Administración de Justicia, proceso, justo es reconocerlo todavía inacabado, pero en el que estoy seguro que seguiremos siendo imprescindibles. 

Articulo original por Ignacio López Chorraco en www.legaltoday.com

Madrid deja sin contenido la función de los procuradores

La sorprendente resolución traslada a los abogados la responsabilidad de los procuradores de controlar las notificaciones procesales de los emplazamientos.
El asunto no deja de escandalizar a abogados y procuradores que han accedido al texto de la Sentencia de la Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de 10.2.2020 que desplaza al abogado la responsabilidad de no haberse cerciorado de que un correo de Gmail, enviado por una procuradora portando una cédula de emplazamiento de un recurso de casación para el Tribunal Supremo, no le hubiera llegado.


El caso, para más inri, es que la propia procuradora reconoce que ella no lo mandó, porque esta función de notificar la hace, en exclusiva, su habilitada; y, a su vez, la oficial, ha reconocido en sede judicial, que no puede asegurar haberlo hecho. Ante la falta de personación en el recurso, el Tribunal Supremo lo declaró desierto; y ello, en una cuestión en la que se transigían más de 17 millones de euros.

Ante esta presumible mala praxis de la Procuradora, la compañía perjudicada -una promotora de Baleares- acudió a los Tribunales ejercitando contra la aseguradora CASER la “acción directa”, solicitando la indemnización de la cobertura de responsabilidad civil de la citada Procuradora. La Sentencia de Instancia desestimó la demanda considerando que la procuradora no debe de ir más allá de acreditar el envío del correo por Gmail, sin que exista ninguna exigencia de diligencia más de seguimiento ni de tramitación, considerando que es un plus, inclusive, el tener un acuse de recibo del correo Gmail remitido. Tampoco, según la resolución de la Instancia, debe de exigírsele al Procurador que utilice herramientas de certificación de los correos, ni siquiera las que pone a su disposición el Consejo colegial. En definitiva, según la Sentencia de la Ilma. Sala de la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 12ª- el Procurador no está obligado ni a tramitar una notificación más allá de enviarla por gmail, aún sin constancia del envío, y, mucho menos, de personarse en un recurso, aún sin tener confirmación de que no hay otro procurador representando a su cliente.

Una resolución ésta, confirmada por la Sala de la AP de Madrid que cambia todo el panorama doctrinal y jurisprudencial, invirtiendo las motivaciones de constantes resoluciones del TS -inclusive de las Audiencia Provinciales-, que siempre han destacado que la dignidad de la profesión del procurador va mucho más allá de hacer de simple mensajero. Pues, en el presente caso, la Audiencia Provincial colige así; “ ….nos llevan a confirmar que efectivamente el mail de fecha 12.3.2018, fue enviado al abogado Sr. Jiménez por la procuradora, evidenciando una conducta diligente que no merece reproche de fata de diligencia..” .

En cuanto a la falta de personación ante el Tribunal Supremo de la procuradora balear, la sorprendente Sentencia dictada por la Sala, también cree que es suficiente con que exista una excusa -sin prueba alguna- de que pudo ser liberada de la representación por una hipotética llamada telefónica al letrado; así dice la Sentencia judicial ad quem: “… Tratándose de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sito en Madrid, podía ser perfectamente factible, que se personara otra procuradora,… Dato que como sostiene la sentencia apelada, nos lleva a dar visos de certeza al alegato de la procuradora, sobre que telefónicamente se le comunicó la personación por otra abogada [sic] en Madrid, …”

El panorama que se abre, de confirmarse la Sentencia en el Tribunal Supremo -ya que se ha recurrido en casación-, pone en tela de juicio la necesidad de que existan profesionales -los Procuradores– cuyo contenido, lejos del concepto de “tramitación”, con todas las exigencias que corresponde a una profesión de calidad, se limite a enviar notificaciones por Gmail, sin ninguna cautela en asegurarse que el letrado de su cliente y el propio cliente están informados del curso del procedimiento; así como, de que tienen las garantías de que el Procurador va apuntarse los plazos de los vencimientos y va a realizar cuantas gestiones procedan -llamadas telefónica, reiteraciones de la comunicaciones, etc…- para asegurar la defensa de los clientes a los que representa. En resumen, si el Procurador sólo va a mandar por Gmail la notificación del Juzgado -que a él le llega por vía LEXNET-, el abogado puede recibirla directamente, evitándose el cliente el costo adicional de un arancel.

La resolución de la Sala, deja muy atrás la aspiración de la procura de ser reconocida como “operador jurídico necesario”, ya que, como se ha visto, pese a que la Ley 42/15 de 5 de octubre de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se le concede a los procuradores la capacidad de certificar, acreditando que el acto ha sido realizado, el profesional puede seguir estancado en un régimen doméstico, carente de profesionalidad, mandando las notificaciones a los letrados por medio de Gmail, sin que, ni siquiera, pueda exigírseles un acuse de recibo.

Sentencia 43 Audiencia Provincial de Madrid -Sección 12ª- de 10.2.2020 [interesados, pueden solicitar antecedentes de Recurso de Apelación y tramitación procesal a info@magabogados.es ].

Articulo original por Alfredo Jiménez en www.legaltoday.com

Embajador de la Casa Grande de Martiherrero

La Casa Grande de Martiherrero surgió para dar respuesta a las familias de Ávila y de la provincia que tenían que atender a personas con discapacidad psíquica o lo que es lo mismo, personas con capacidades psíquicas diferentes. Trataban de buscar soluciones y crear nuevas formas de vida. Está situada a 5 km de la ciudad de Ávila y ocupa una gran finca perteneciente a la Excma. Diputación de Ávila quien mediante la firma de un convenio lo cedió a Cáritas Diocesana para llevar a cabo esta labor.

Video resumido de la celebración de embajadores de la casa grande de Martiherrero celebrado en Ávila

La mujer y la procura: Un ejemplo de Futuro

Enlace externo al articulo original La mujer y la procura: Un ejemplo de futuro.
Fuente: www.confilegal.com 

 La columnista, Adriana Flores, es procuradora y vicedecana del Colegio de Procuradores de Barcelona. Publica este artículo en Confilegal con motivo del Día Internacional de la Mujer.

Nos tenemos que remontar hasta la Segunda República, y concretamente al artículo 40 de la Constitución de 1931, para ver reconocido por primera vez el derecho legítimo de las mujeres a elegir una profesión.

En el ámbito de la procuraduría, la pionera fue Carmen Illamola i Pirretas, primera mujer que se colegió en Cataluña, en el Colegio de Procuradores de Barcelona en 1936.

Pero no fue hasta 1962, en el marco de la apertura social que se emprendió durante el régimen franquista, cuando se empezó a incrementar la colegiación y, por tanto, el ejercicio de las mujeres en este gremio.

Aunque el acceso de la mujer a las profesiones jurídicas en nuestro país se puede calificar de reciente, en la actualidad el número de licenciadas en Derecho supera ampliamente al de licenciados, y esta progresión sigue en aumento.

La profesión de la procura es una gran desconocida para la mayoría de los ciudadanos y apenas se tiene conocimiento de cuáles son sus funciones o cometidos, una labor que para los que no son juristas es de difícil compresión, a veces incluso para los que se encuentran inmersos en un proceso judicial.

Podría comenzar diciendo que la procura es una profesión libre, independiente y colegiada, que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier procedimiento, y, en consecuencia, precisa del perfecto conocimiento del Derecho Procesal, lo que dota de seguridad a los procesos judiciales.

DESARROLLAMOS UN METICULOSO TRABAJO DIARIO

Esta sencilla, que no simple, frase hace que el trabajo que desempeñamos parezca invisible para nuestros representados porque todas aquellas gestiones que desarrollamos no se aprecian frente al justiciable, pero si se enumeran solo unas pocas, ya se puede uno imaginar el meticuloso trabajo diario que desarrollamos.

Algunas de esas funciones se pueden resumir en: control diario de señalamientos y términos, la participación activa en toda la gestión de la prueba, la actuación prácticamente exclusiva en la mayoría de actos de ejecución, y la recepción de notificaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, entre otros.

También todas aquellas actuaciones judiciales que han de practicarse en días y horas hábiles sujetas a los oportunos y temidos plazos, de aquí que entre nuestros colegiados decimos que vivimos en “guardias permanentes”, y el cómo compaginar esas “guardias permanentes” con la conciliación familiar hace que las mujeres procuradoras articulen ambas tareas utilizando diferentes y variadas estrategias, sin obviar su profesionalidad.

El papel de la mujer en la Justicia en general y en la procuraduría en particular hay que entenderlo desde una visión histórica, en la que se ha pasado de una profesión tradicionalmente masculina, a una profesión abierta a hombres y mujeres de distintos sectores sociales.

En consecuencia, nos encontramos hoy con una profesión jurídica en que la presencia de las mujeres es significativa y a menudo, mayoritaria.

En Cataluña concretamente el 63,7 % del total de profesionales de la procura son mujeres, siendo un trabajo de jornada completa, dado que por las mañanas se articula desde las distintas sedes judiciales y por las tardes en cada uno de los despachos.

Parece que mujer, jornada completa y conciliación no puedan ir de la mano, y ciertamente no es tarea fácil, ya que representa muchos sacrificios, pero por otro lado las mujeres procuradoras no sufrimos la brecha salarial ya que nuestros honorarios se perciben mediante aranceles, y el techo de cristal o la limitación a ocupar puestos de alta dirección está dejando de ser noticia.

El avance en la igualdad de género ya es palpable en nuestra profesión. Y me atrevo a decir que nuestro ejemplo debe servir como base para el ya imparable empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad en general y de la justicia en particular.

 

Procuradores: Esos grandes desconocidos tan eficaces

Enlace externo al articulo original Procuradores: Esos grandes desconocidos tan eficaces
Fuente: www.confilegal.com 

En un juicio intervienen muchas personas: el juez, el fiscal, el abogado defensor, el secretario judicial, el acusado, el denunciante, los testigos, los peritos y el procurador.

Poca gente sabe qué es un procurador, un pieza fundamental en el proceso judicial. Representa de manera exclusiva a sus clientes ante los juzgados y tribunales. Se encarga de todos los trámites de comunicación procesal.

Específicamente de los requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones.

Es el interlocutor entre juez, abogado y cliente.

Tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen la obligatoriedad de comparecer con abogados y procurador.

Aunque a algunas personas la figura del procurador les parezca nueva, por desconocida, es muy antigua.

Nació con el Derecho Romano, con el denominado “procurador ad litem” (procurador a los efectos del juicio) quien se encargaba de representar a las partes en el proceso.

En el siglo XIII –hace nada menos que ocho siglos– el Rey Alfonso X El Sabio recogió la profesión de procurador en el Código de las VII Partidas, el texto legal que dio unidad legislativa a lo que entonces era un reino fraccionado en multitud de fueros.

Con el tiempo, este Código se convirtió en referencia indispensable de multitud de leyes y ordenanzas. Algunas todavía vigentes hoy, tanto en España como en muchos países iberoamericanos.

En el Código de las VII Partidas el procurador era descrito como “personero”, esto es, quien comparece en el juicio en lugar de otra persona.

En la actualidad, el artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sigue reconociendo a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso.

Al procurador se le exige ser licenciado en Derecho y su función tiene dos facetas: una pública, que desempeña ante los órganos jurisdiccionales, y otra privada por la que, como representante de las partes, hace frente a todos los trámites y papeleos que acarrea un pleito.

El trabajo del procurador se desarrolla en estrecha colaboración con el abogado, quien se encarga de la defensa del cliente.

Pero la función del procurador no es compatible con la del abogado, a pesar de que ambos son licenciados en Derecho.

Así lo estableció la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 13/2009, por otra parte, confirió a los procuradores la posibilidad de hacer los actos de comunicación judiciales.

Y también la de subastar bienes procedentes de concursos de acreedores, ejecuciones dinerarias, ejecuciones hipotecarias, procesos de división de cosa común y demás procesos civiles, procedimientos de jurisdicción voluntaria, procedimientos penales y laborales y procedimientos administrativos de apremio.

Subastas que realizan a través del portal Subastas Procuradores.

Los bienes que se pueden adquirir van de pisos, casas, chalets, locales comerciales, naves industriales, oficinas, trasteros, garajes, fincas rústicas, solares, coches, camiones, motos, barcos, aviones, pasando por maquinaria y herramientas, joyas, hasta obras de arte y antigüedades.

Son bienes procedentes de todas las provincias españolas.

No mucha gente conoce esto.

El procurador, es innegable, agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el juzgado o tribunal a ser notificado de las diferentes etapas del proceso judicial.

Y lo hace de una forma muy discreta y eficaz. De ahí que muchas veces se queje de que la ciudadanía no conoce lo que hace. Y no lo aprecia. Es consciente de que los seres humanos aman lo que conocen y no aprecian aquello que desconocen. Por eso la losa le resulta, en ocasiones, muy pesada.

A pesar de todo, hacen bien su trabajo.

Es importante quedarse con esta idea básica: el procurador realiza todos los actos necesarios para que la sentencia dictada se cumpla en todos sus trámites, garantizando así los derechos de sus clientes, que son los ciudadanos. Nada más y nada menos.

Ávila, un colegio con 59 años de historia y antecedentes

El siguiente articulo resume la historia del Colegio de Procuradores de Ávila, desde su primera instalación en la Casa Revenga, como se conocía al Palacio de los Serranos hasta la última ubicación en el actual edificio de los juzgados en Ávila.

Un interesante articulo que se puede descargar directamente desde este enlace en formato pdf

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