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En está sección intentaremos explicar de una manera clara que es lo que hacemos y en que le ayudamos.
 

La figura del Procurador se encuentra regulada en la LOPJ (arts, 543 a 546), en la LEC (arts. 23 a 34), y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por RD 1281/2002, de 5 de diciembre, donde se define a la Procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte de cualquier clase de procedimiento.

 

• Informar al cliente con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, así como de las consecuencias de ser condenado a las costas del mismo.
• Agilizar los procesos judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia.
• Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito, todo ello en representación y a favor de su cliente.
• Transmitir al abogado todas las resoluciones judiciales que firme así como los escritos que presente, e igualmente comunicar al cliente las resoluciones judiciales más importantes y los escritos que presente en su nombre.
• Pagar los gastos, que genere el procedimiento, administrando la provisión de fondos, excepto la minuta del abogado y peritos.

"La comunicación entre el tribunal y los ciudadanos se realiza a través del procurador" 

• Colaborar con los órganos Jurisdiccionales en la administración de la justicia.
• Defender con profesionalidad los intereses de sus representados guardando secreto profesional de la información que éstos les revelen.
• Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.
• Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso.

"El procurador, la garantía del ciudadano"

"El Procurador representa a los litigantes, sin recursos económicos, en los casos previstos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita"

• Acude a los juzgados diariamente para instruirse de las notificaciones que le den traslado los respectivos órganos judiciales.
• Firma emplazamientos, citaciones y notificaciones.
• Mantiene informado al justiciable de la marcha del procedimiento, cooperando con los órganos judiciales para la buena marcha del proceso.
• Guarda secreto en relación con los hechos, documentos y situaciones de la que hubiera tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión.

"El procurador es el técnico procesal al servicio del justiciable"